La propiedad intelectual en los museos

La legislación de propiedad intelectual
es uno de los elementos que define el
marco jurídico de los museos. Buena parte
de sus actividades tiene por objeto obras y
prestaciones con derechos de autor y afines.
Los museos no son sólo consumidores sino
también importantes productores de material
protegido. Desde ambos puntos de vista,
resulta crítico un buen conocimiento del sistema
de límites (temporales y materiales) y
una clara conciencia del papel que cumplen
los contratos como herramienta para la
adquisición de derechos. Éstos nacen ligados
al autor. Los morales nunca se separarán de
él y algunos pueden incluso sobrevivirle
encomendados a los herederos. Lo mismo
sucede con los derechos patrimoniales o
económicos si no se produce la correspondiente
cesión o se trata de una de las llamadas
obras colectivas. Hay algunas presunciones
que pueden facilitar la tarea (por
ejemplo, en relación con las obras creadas
por empleados). Pero en general, la ley se
decanta por el autor. No obstante, no todas
sus previsiones son imperativas, cosa que
deja considerable espacio al pacto.
La propiedad intelectual, en realidad, no
es una materia mucho más complicada
que otras con las que los responsables de
los museos lidian a diario. Aunque hay
casos límite (acaso con demasiada presencia
en este artículo), su gestión debería ser
algo rutinario. Hacer una auditoría de las
actividades habituales del museo (en el
mundo físico y en el digital), redactar protocolos
de actuación y disponer de algún
personal formado bastaría para tener una
relación normal con la legislación de propiedad
intelectual.

Materia
Museos
Idioma
  • Castellano
Unidad Proponente
Ministerio de Cultura y Deporte
EAN
9789200004216
ISBN
978-92-0-000421-6
Páginas
22
Edición
1
Fecha publicación
01-01-2008